Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Equiparación de homologaciones.
A efectos de lo dispuesto en la legislación estatal sobre dependencia, los servicios sociales homologados se entenderán como acreditados, debiendo cumplir en todo caso los requisitos mínimos que para la acreditación establezca dicha legislación.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006